Cumplimiento

Order Express Casa de Cambio S.A. de C.V. fortalece medidas de control a efecto de prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito en materia de Lavado de Dinero conforme a lo previsto a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere al artículo 95 de la Ley de General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2009 y modificadas mediante publicaciones realizadas en dicho órgano de difusión el 9 de Septiembre de 2010, 20 de Diciembre de 2010 y 31 de Diciembre de 2014 así como las ultimas publicadas el 9 de Marzo de 2017, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿QUÉ ES PLD?

Es un procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo (gafi) grupo de acción financiera internacional.

 

CÓDIGO PENAL FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-11-2021
CAPITULO II
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Capítulo adicionado DOF 13-05-1996

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.                                            Artículo adicionado DOF 09-03-1946.

 

Reformado DOF 20- 01-1967, 14-01-1985, 13-05-1996, 14-03-2014

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Aportar o recaudar fondos económicos o de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados para financiar organizaciones terroristas, o para ser utilizados para la comisión de un acto terrorista nacional o internacional.

 

CÓDIGO PENAL FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-11-2021
CAPÍTULO VI BIS
DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Capítulo adicionado DOF 14-03-2014

Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los siguientes:

          1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
          2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
          3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
          4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
          5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.


Artículo adicionado DOF 14-03-2014

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